POR TANTO:
De conformidad con los artículos 1, 5, 221, 290, 291 y siguientes del Código Procesal Civil, y con fundamento en lo expuesto anteriormente, procede DECLARAR; la demanda ORDINARIA, promovida por (NOMBRE DE LOS ACTORES) contra (NOMBRE DE LOS DEMANDADOS). De conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d) en concordancia con el 42, 126 inciso d) y 127 todos ellos del Código Notarial, se declara nula la escritura pública número (NÚMERO) visible al folio (NÚMERO) vuelto y (NÚMERO) frente del tomo (NÚMERO) del protocolo del notario público (NOMBRE DEL NOTARIO) anotada en el Tomo (NÚMERO) Asiento (NÚMERO) del Registro Nacional, por lo que deberá volver la finca del partido de Alajuela número (FOLIO REAL) al estado en que se encontraba antes de dicha donación.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-Notifíquese.- (NOMBRE)- Juez.-
Sentencia No. 2018-000006
Juzgado Civil de Alajuela
I Circuito Judicial de Alajuela