"El objetivo de la ingeniería es dar servicio a la humanidad"
Hardy Cross
"El objetivo de la ingeniería es dar servicio a la humanidad"
Hardy Cross
“7.52. Según informe pericial del primero de abril del dos mil dieciséis, elaborado por el perito Ingeniero civil Emilio Jesús Rodríguez Molina, CFIA 15420 concluyó: ..." A criterio del suscrito, el local comercial recibió las mejoras necesarias para poner en funcionamiento la actividad gastronómica que hoy día se desarrolla con normalidad, arribando a la conclusión que se alcanzó el 100 % en los avances de la obra en las áreas arquitectónicas, eléctrica y mecánica, según se observó en la inspección técnica, concluyéndose así la remodelación de interés...". Criterio de apreciación: Folio 1320 al 1341 Tomo III. El informe pericial rendido en autos merece la credibilidad de este Tribunal pues, a pesar de las manifestaciones hechas en el proceso por el demandado, las cuales no probó por su propia desidia, dicha pericia fue recabada cumpliendo con los requisitos necesarios para su validez y eficacia, a saber deben concurrir elementos para determinar el alcance de la validez y eficacia del peritaje.(…) En este aspecto cumple un papel muy importante el dictamen pericial del ingeniero Emilio Jesús Rodríguez Molina, carné IC-15420, el acta de reconocimiento judicial, así como todos los correos electrónicos intercambiados durante el desarrollo de la construcción, imágenes aportadas al proceso, disco compactos y dispositvo de almacenamiento. Como primero y de relevancia para la suscrita tenemos una pericia, que informa que la obra se alcanzo a un cien por ciento. Evalúa los detalles de la lista de pendientes, que en su oportunidad los encargados del área arquitectónica, eléctrica y mecánica, lo habían mencionado. Marcó la metodología de trabajo utilizada para realizar el estudio (…)”
Sentencia No. 821-2019
Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
I Circuito Judicial San José
“VII. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Para determinar los daños y perjuicios, se tomará como base los dos informes periciales que constan en autos, comenzando por el que se refiere al tema constructivo. // A) Daños estructurales y/o constructivos: El Ing. Emilio Rodríguez Molina (informe pericial que consta a imágenes 416 a la 443, del expediente electrónico, desplegado en formato PDF), fue claro en determinar el incumplimiento normativo en cuatro áreas específicas, a saber: (...)“
Sentencia No. 115-2021
Setencia de primera instancia
Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
I Primer Circuito Judicial de San José
“En el presente proceso fue admitida prueba pericial para valorar los daños otorgados en sentencia. Por ello fue nombrado al ingeniero civil, al señor Emilio Jesús Rodríguez Molina quien realizó la pericia solicitada. (…) Igualmente en el informe mediante una imagen que consta en este, se explica la labor realizada, por lo que para este Tribunal le merece fe lo realizado. Lo anterior, dado el esfuerzo por el perito nombrado y su profesionalismo en la explicación de cómo solventó las limitaciones para poder rendir su peritaje y cumplir lo encomendado. Considera esta Cámara que consistiendo una pericia en la habilidad y destreza en el conocimiento de un arte, técnica, ciencia o desarrollo de una actividad que tiene una persona quién actúa judicialmente haciendo informes respecto de un tema litigioso con el fin de colaborarle a la persona juzgadora para dictar el fallo respectivo; lo cierto es que el expertaje se realizó en forma personal por el Ingeniero Rodríguez y versó sobre los hechos aludidos y fue realizado en forma consciente y profesional de acuerdo a los estándares de su expertiz, realizando los estudios básicos que posibilitaran la emisión de su criterio final presentado y expuesto ante el Tribunal. Por ende, no existe ninguna causa general que vicie este dictamen, pues resulta conducente respecto de los hechos objeto de la controversia, y es idóneo en cuanto su profesión es la ingeniería civil. El citado profesional, explicó en audiencia suficientemente sus conclusiones, las cuales fueron claras, asertivas y firmes guardando coherencia lógica con lo expuesto, por lo que resultan convincentes ya que no aparecen como improbables, absurdas o imposibles. En consecuencia, no existe motivo serio que haga dudar de su criterio, menos aún existe algún medio confirmatorio y convincente o prueba que desvirtúe el dictamen. Aunado a ello, la forma en que fue realizado no fue impugnada por las partes, a pesar de que en algunos rubros no había conformidad. De acuerdo con lo expuesto, dicho expertaje le merece fe a este Tribunal en todo su contenido y fijación. “
Sentencia No. 699-2021
Proceso de ejecución de sentencia
Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
I Primer Circuito Judicial de San José (Sección II)
“Así, se tiene que el peritaje realizado por el perito judicial Emilio Rodríguez Molina es el que contempla de una manera más acertada, neutral, justa, completa y con valor monetario actual de las reparaciones que se deben realizar a la vivienda de la actora (NOMBRE 001), pues de hecho, este perito incluyó como parte de su peritaje, muchas de las consideraciones de los otros peritajes aportados tanto por la parte actora como por la codemandada (NOMBRE 002)”
Sentencia No. 2022-000494
Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
I Circuito Judicial de San José
“El Ingeniero Emilio Rodríguez Molina, perito nombrado por este Tribunal, y en relación con la propiedad del actor, concluyó que al no poder utilizar el acceso que colindada al noroeste para el ingreso a su vivienda y tener que hacerlo a lo interno del terreno desde la entrada por la calle sureste, cuantificó el daño material en la suma de (MONTO) (Ver informe pericial rendido por el experto el cual fue examinado por ambas partes en la audiencia complementaria y se encuentra en imágenes 11-44. El informe es muy claro y estimó que para determinar ese valor se basó en el principio de prudencia estipulado en la norma INTE G79:2021, (…). Esta prueba fue apreciada conforme el artículo 41.5 del Código Procesal Civil, conforme a los criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano, y es creíble al ser elaborada por un experto en la materia, (…)).”
Sentencia No. 2023-000193
Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil
I Circuito Judicial de Alajuela
“Conviene señalar que el Informe Pericial del ingeniero Emilio Rodríguez Molina (...) y el informe complementario de fecha 29 de setiembre del 2023, acreditan que las obras contenidas en (DOCUMENTOS), se trataron de obras efectivamente realizadas e incorporadas en el proyecto, sino además, fueron obras indispensables por haberse presentado omisiones y/o errores en los diseños. // El criterio pericial le merece credibilidad al Tribunal, por cuanto quedó acreditado, no solo con los informes escritos, sino con la deposición del perito, que se trataron de obras necesarias para el proyecto y debidamente realizadas e incorporadas en su materialidad, por ende, corresponde a obras ejecutadas por (EMPRESA 001) en beneficio de (EMPRESA 002) y se le debe reconocer su costo. (...) El informe pericial del Ing. Emilio Rodríguez viene a reforzar la credibilidad de los costos indirectos contabilizados por la empresa actora, pues se acredita que los montos se encuentran dentro los rangos razonables de costos indirectos en una obra constructiva. El Tribunal llega a la convicción de que la suma de (MONTO 001) de costos indirectos por día está dentro del rango de lo razonable.”
Laudo arbitral
Expediente 706-2022/AR-CICA
Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje
Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio
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